A
Va a adquirir una cartera o un crédito
Necesita saber qué se transmite antes de firmar: título, garantía, estado procesal y vías reales de recuperación. Ver qué revisamos →
Abogados NPL · Cesión de créditos hipotecarios
Área de Vigueras y Carrillo Abogados, S.L.P.
Analizamos y dirigimos posiciones de crédito hipotecario cedido: qué se ha adquirido, con qué título, con qué garantía, en qué estado y con qué vías de recuperación.
El área la dirige Juan Vigueras Espinosa, abogado, colegiado nº 7.385 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, en Vigueras y Carrillo Abogados, S.L.P. El encargo se atiende de forma directa, como ejercicio profesional de la abogacía, sujeto a normativa colegial y secreto profesional.
968 133 331 · contacto@cessiocapital.es
El alcance y el presupuesto se acuerdan por escrito antes de empezar a trabajar, en hoja de encargo.
CessioCapital presta servicios jurídicos. No intermedia en la compraventa de créditos, no gestiona capital de terceros, no valora operaciones ni estima rentabilidades, y no emite recomendaciones de inversión.
A
Necesita saber qué se transmite antes de firmar: título, garantía, estado procesal y vías reales de recuperación. Ver qué revisamos →
B
Cesión sin inscribir, tracto incompleto o documentación dispersa entre varios transmitentes. Ver qué revisamos →
C
Ejecución iniciada por otro titular, con sucesión procesal pendiente de acreditar o de resolver. Ver qué revisamos →
D
Decisiones con plazo: postura, cesión de remate, destino del sobrante y toma de posesión. Ver qué revisamos →
E
Necesita un criterio estable de comprobación y dirección jurídica sostenida en el tiempo. Ver qué revisamos →
Dos relaciones ordenan cualquier posición de crédito: la que existe entre deuda y garantía, y la que existe entre precio de adquisición y saldo. La matriz explica qué consecuencias jurídicas y económicas generales acompañan a cada combinación.
JurídicoParte de lo debido queda fuera de los límites que la hipoteca asegura por cada concepto frente a terceros y frente a acreedores posteriores. El desglose del saldo y los límites inscritos deben leerse por separado.
EconómicoSaldo y cobertura son magnitudes distintas, y ninguna equivale al valor del inmueble ni a lo efectivamente cobrable. Si el propietario del bien es el propio deudor, el remanente puede destinarse al pago de la totalidad de lo debido al ejecutante una vez satisfechos, en su caso, los créditos posteriores inscritos o anotados, con la salvedad del régimen concursal. El precio pagado por el cesionario no amplía la garantía.
JurídicoLa posición se adquiere por un importe cercano a lo debido, mientras que la garantía asegura solo una parte de los conceptos. La legitimación y el rango registral pasan a ser determinantes.
EconómicoEl margen entre lo pagado y lo asegurado por la garantía se estrecha. La parte no cubierta por la hipoteca sigue el régimen general del crédito, no el de la garantía real.
JurídicoLo debido cabe dentro de los límites inscritos. El retracto del art. 1535 CC y el régimen de la venta en globo o alzada se examinan aquí por su interés práctico, pero no dependen de este cuadrante: se determinan por la configuración del contrato y por la situación del crédito a la fecha de la cesión.
EconómicoLa distancia entre precio y saldo es amplia. Esa distancia no es un rendimiento: solo describe la relación entre lo pagado y lo reclamable, sujeta al resultado de la ejecución y al destino del sobrante.
JurídicoLa garantía cubre lo debido y el precio se aproxima al saldo. Quedan por comprobar los elementos del expediente: tracto, inscripción de la cesión, sucesión procesal y situación posesoria.
EconómicoLa relación entre precio y saldo describe solo una parte del cuadro. El estado del expediente y los trámites pendientes se comprueban por separado.
La matriz explica relaciones entre variables. No determina el valor ni la conveniencia de una operación concreta.
Cada una se comprueba de forma independiente. Ninguna se sustituye por una impresión general del expediente.
01
Qué se transmite y con qué alcance exacto.
02
Del acreedor original hasta hoy, sin saltos.
03
Formalizada no es lo mismo que inscrita.
04
Principal, intereses y costas, nunca en bloque.
05
El límite de la garantía no es el saldo.
06
Qué hay por delante y qué queda detrás.
07
Sin estos dos datos, no hay vía directa.
08
En qué fase está y quién puede continuarla.
09
Qué se notificó, a quién y cómo.
10
Quién ocupa el inmueble y con qué derecho.
11
Si hay concurso, cambian los plazos y el orden.
12
Cómo termina: sobrante, remate o retracto.
01
Se recibe la documentación disponible y se identifica qué falta para poder afirmar algo con base.
02
Título, cadena de cesiones, inscripción, cargas, rango y estado del procedimiento.
03
Qué está acreditado, qué no lo está y qué consecuencia jurídica tiene cada laguna. Sin puntuaciones.
04
Si procede, ejecución, sucesión procesal, subasta, regularización registral y posesión.
Información jurídica general sobre las cuestiones que más se repiten en la revisión de posiciones cedidas.
Qué se transmite con el crédito, qué exige el Registro y dónde se rompe el tracto.
Qué se comprueba antes de adquirir una cartera y con qué documentación se acredita.
Crédito litigioso, venta en globo y excepciones del art. 1536 CC.
Juan Vigueras Espinosa, colegiado nº 7.385 del ICA Murcia · 968 133 331 · contacto@cessiocapital.es
Vigueras y Carrillo Abogados, S.L.P. · NIF B73928046 · C/ Profesor Pedro Cascales, nº 1, Entlo. 1º, 30820 Alcantarilla (Murcia) · Reg. Mercantil de Murcia, Tomo 3192, Folio 53, Hoja MU-94404 · Reg. Colegial de Sociedades Profesionales del ICA Murcia nº 00135/U
Seguro de RC profesional: 2.000.000 € por siniestro. Aseguradora: XL Insurance Company SE, Sucursal en España (grupo AXA XL).